La Resolución 51/997 (“Resolución”) establece un régimen ficto para la determinación de la renta neta de fuente uruguaya gravada por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) cuando se trata de operaciones de intermediación llevadas a cabo en territorio uruguayo, es decir, cuando se realicen operaciones de compraventa de bienes extranjeros cuyo origen o destino no sea Uruguay, y cuando exista intermediación en la prestación de servicios, y estos se presten o utilicen en el extranjero.
A tales efectos, la Resolución, fija el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de dichos bienes y servicios como renta neta de fuente uruguaya. Es a este 3% que se le aplica la tasa del 25% correspondiente al IRAE, lo cual implica que la tasa efectiva de impuesto será del 0.75% sobre la utilidad neta de la operación.
Ahora bien, en relación a la distribución de dividendos, en Uruguay estos se encuentran gravados, mediante retención, a una tasa del 7%. No obstante, los dividendos distribuidos por rentas no gravadas por IRAE se encuentran exonerados de Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).
Para el caso de las actividades de la Resolución, la tasa de 7% se aplica hasta alcanzar el tope de la renta gravada, el 3% de la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de los bienes y servicios. Es decir, las distribuciones de dividendos estarán sujetas a retención del 7% hasta concurrir con el monto de la renta gravada, una vez se supere dicho monto, los dividendos no están sujetos a retención alguna.
Imagen: Andrew Branch
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