Uruguay,  gracias  a los beneficios fiscales que ofrece a los extranjeros que invierten en el país, como por ejemplo: i) su criterio territorial de la fuente local a la hora de gravar a sus contribuyentes; ii) la amplia cantidad de tratados para evitar la doble tributación que mantiene vigente; y iii) el tax holiday que ofrece a los nuevos residentes fiscales, es considerado como una muy buena opción para establecer la Residencia Fiscal.   

Cabe precisar que el concepto de Residencia Fiscal es independiente del concepto de Residencia Legal, de Domicilio y de Ciudadanía.  La obtención de la residencia fiscal uruguaya no implica la obtención de la residencia legal, documento de identidad uruguayo ni la ciudadanía uruguaya  Los supuestos bajo los cuales una persona física sea considerado residente fiscal son cuatro (4):

OPCION I 

Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo  

Se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en territorio uruguayo sin importar la hora de entrada o salida del mismo. No se descontarán las ausencias durante este periodo, siempre que sean consideradas como esporádicas y que no excedan los 30 días corridos fuera del país. 

OPCION II 

Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades o intereses económicos 

Con respecto a los intereses económicos, se entiende que se da tal situación cuando se generen en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No se entiende configurada la existencia de base de sus actividades, cuando la persona obtenga rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté localizado en Uruguay.

OPCION III 

Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales 

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente, y los hijos estén sometidos a su patria potestad. En caso de que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.

OPCION  VI 

Radicación de Inversiones en el territorio uruguayo  

Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión en cualquiera de los siguientes supuestos:  

  1. Bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas) (USD 2.200.000 aprox.). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble.   Las propiedades deben ser adquiridas a nombre de la persona natural que solicita la residencia fiscal.  
  2. Una empresa, directa o indirectamente, por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas) (USD 6,700,000 aprox.), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 16.906. 
  3. Bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas (USD 520.000 aprox.).  En este caso, se agrega el requisito de tener una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. Se consideran las inversiones en inmuebles efectuadas a partir del 1° de julio de 2020, sin considerarse los inmuebles adquiridos previamente. 
  4. Empresas, por un valor de al menos a 15.000.000 Unidades Indexadas (USD 2.200.000 aproximadamente), siempre que se realicen a partir del 1° de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. 

OPCIÓN POR TRIBUTAR IRNR – TAX HOLIDAY 

Los individuos que son residentes fiscales en Uruguay están sujetos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos derivados de inversiones financieras realizadas en el extranjero, como intereses y dividendos. La tasa impositiva estándar para estos casos es del 12%. 

El «tax holiday» para nuevos residentes fiscales en Uruguay es un beneficio fiscal ofrecido por el gobierno uruguayo para atraer a individuos extranjeros a residir en el país. Bajo este régimen, los nuevos residentes fiscales pueden estar exentos por cierto plazo del impuesto sobre la renta de fuentes extranjeras y sobre los ingresos generados fuera de Uruguay.  

Quienes hayan adquirido la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio 2020 tendrán las siguientes opciones con respecto a los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior: 

Primera opción: podrá optar por tributar IRNR por el ejercicio en que obtuvo la residencia fiscal y durante los siguientes 10 ejercicios siguientes (10+1), ampliando el plazo de exoneración de 5 a 10 años. Esto significa 0% de IRPF por 11 ejercicios, y posteriormente el IRPF a la tasa del 12% 

Segunda opción: tributará IRPF a una tasa del 7% en lugar de la tasa general del 12%. 

Con base en lo expuesto, si usted planifica llevar a cabo un cambio de residencia fiscal recomendamos realizar un análisis pormenorizado, tanto en Uruguay como en la jurisdicción en la cual dejará de ser residente fiscal, a efectos de lograr la baja como residente fiscal en dicha jurisdicción, pero también tener claridad en cuanto a la gravabilidad de las rentas que se obtengan a partir de las configuraciones de las causales de residencia fiscal uruguaya.   En Investa Trust estamos para apoyarlos y ayudarlos con todos los trámites necesarios para obtener el cambio de residencia y/o la obtención de la Residencia Fiscal Uruguaya, así como para aclararles cualquier duda en relación con este tema. 

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