La Ley de Transparencia Fiscal (Ley 19.484 del 05 de enero de 2017), estableció en su Capítulo III un régimen especial de re domiciliación a Uruguay de sociedades constituidas en el extranjero. Dicho procedimiento está enmarcado dentro de uno de los fines de la ley que es el desestimulo de la utilización de sociedades residentes, constituidas o domiciliadas en jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación.
En efecto, el artículo 57 de la mencionada ley establece un procedimiento abreviado para aquellas sociedades extranjeras que establezcan su sede principal en la República Oriental del Uruguay, o cuyo principal objeto este destinado a cumplirse en territorio uruguayo.
Conforme a dicho artículo, las entidades que deseen establecerse en el Uruguay deben modificar sus estatutos o contrato social y adoptar el tipo de Sociedad Anónima regulado por la Ley 16.060 del 04 de septiembre de 1989. Adicionalmente, para ampararse al régimen abreviado de fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación (órgano estatal de control), estas sociedades deberán:
Las sociedades que deseen acogerse a este régimen tienen un plazo que se extiende hasta el 30 de junio de 2017.
Imagen: Aaron Burden
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