Aportaciones al capital social en las sociedades españolas
En España, las aportaciones a una sociedad son aquéllos elementos patrimoniales (dinerarios o no) entregados por los socios. El aumento del capital social es una operación voluntaria.
Modalidades:
Aportación dineraria:
Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en Euros (o su equivalencia en Euros).
Es preciso acreditar ante notario la realidad de la aportación.
Tal acreditación se logra a través de certificación bancaria acreditativa del depósito.
Aportación no dineraria: Las aportaciones no dinerarias son los bienes muebles susceptibles de valoración económica.
En el caso de las Sociedades Anónimas (SA) se exigirá la intervención de un experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias (en SL es opcional).
La garantía de las aportaciones en las SL (donde no medie el informe del experto) será la responsabilidad solidaria de Socios y Administradores.
Compensación de créditos:
La aportación de créditos contra la propia sociedad, exige, que los créditos aportados sean totalmente líquidos y exigibles.
En las SA, deberá mediar una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite la exactitud de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
El informe de los administradores o en su caso la certificación del auditor ha de incorporarse a la escritura pública que documenta la ejecución del aumento de capital.
Capitalización de reservas:
Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse: reservas disponibles, reservas por primas de emisión y reserva legal (SA 10% que exceda del capital ya aumentado y el 100% en las SL).
Requisitos: Necesidad de disponer de un balance aprobado por la Junta General, referido a una fecha dentro de los 6 meses anteriores y verificado por auditores (o nombrado por el Registro Mercantil si la sociedad no está obligada a auditarse).