Recomendaciones del GAFI sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
El Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) a través de sus recomendaciones busca establecer y promover estándares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como cualquier otra amenaza al sistema financiero internacional. Dichas recomendaciones son una serie de directivas estandarizadas que deben implementarse de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción, a fines de que se apliquen medidas preventivas para el sector financiero, la cooperación internacional sea más fácil y se mejore la transparencia y la disponibilidad de la información de la titularidad de los beneficios de las personas y estructuras jurídicas.
La lista se encuentra compuesta por 40 recomendaciones entre las cuales es posible citar las siguientes:
- Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en dichos riesgos: los países deben analizar e identificar apropiadamente los riesgos internos en relación al lavado de activos y financiamiento del terrorismo y establecer políticas acordes a esos riesgos. Adicionalmente deben designar una autoridad que se encargue de ejercer todas las acciones y manejar los recursos necesarios para mitigar los riesgos.
- Cooperación y coordinación nacional: las políticas implementadas de acuerdo a los riesgos propios de cada país deben ser aplicadas a nivel nacional, permitiendo la cooperación entre la autoridad responsable de la aplicación de dichas políticas y las autoridades encargadas del orden público y del sector financiero.
- Tipificación del delito del lavado de activos: dicha tipificación debe seguir los parámetros establecidos en la Convención de Viena y la Convención de Palermo sobre el tema.
- Tipificación del delito de financiamiento del terrorismo: la tipificación debe realizarse tomando en consideración a los conceptos establecidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.
- Normativa sobre el secreto bancario: estas normas no deben impedir el cumplimiento de las recomendaciones.
- Implementación por parte de las instituciones financieras de medidas de Know Your Customer (“KYC”): las instituciones financieras deben tener prohibido el mantenimiento de cuentas anónimas o con información ficticia, por lo que los países deben regular las políticas de KYC en sus respectivos ordenamientos jurídicos. En este sentido, debe solicitarse a las instituciones financieras que requieran a sus clientes toda la información que permita su completa identificación.
Imagen: Stefan Kunze