ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EEUU Y URUGUAY

En fecha 23 de octubre, Estados Unidos de América y la República Oriental del Uruguay, firmaron un “Acuerdo para el intercambio de información en materia Tributaria” (en lo adelante EL ACUERDO) con el objetivo principal de fomentar y promover la seguridad del comercio y las inversiones entre ambos países. A través de EL ACUERDO, se fortalece una alianza estratégica que se traduce en un firme impulso hacia la prevención del fraude y la evasión fiscal.

De seguida destacamos algunos aspectos relevantes de EL ACUERDO:

OBJETO: Ambos países se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información en materia tributaria, relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes, relativa a los siguientes impuestos: En el caso de Estados Unidos, abarca los siguientes impuestos federales; i) impuestos sobre la renta ii) impuestos relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia iii) impuestos sobre las sucesiones y donaciones e iv) impuestos al consumo. En el caso de Uruguay: i) impuesto a las rentas de las actividades económicas ii) impuesto a las rentas de las personas físicas iii) impuesto a las rentas de los no residentes iv) impuesto de asistencia a la seguridad social v) impuesto al patrimonio vi) impuesto al valor agregado e vii) impuesto específico interno. En ambos casos se incluyen los impuestos federales o nacionales establecidos después de la fecha de la firma de EL ACUERDO.

JURISDICCIÓN: Información que este en poder de las autoridades o bajo el control de personas que se encuentren en la jurisdicción territorial correspondiente.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIO REQUERIMIENTO: La autoridad competente de la Parte requerida proporcionara la información independientemente de que la información sea para fines tributarios o por la investigación de un delito.

En virtud de EL ACUERDO, cada Parte asegurará que su autoridad competente esté facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento: i) información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; ii) información sobre propiedad de sociedades, asociaciones, fideicomisos, fundaciones iii) información de propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad iv) en caso de fideicomisos, información sobre fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios v) en caso de fundaciones; información sobre fundadores, miembros de consejo de fundación y beneficiarios. Las Partes no están obligadas a obtener o suministrar información sobre la propiedad con respecto a sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos.

A los fines de cumplir con el objetivo de EL ACUERDO, las Partes podrán adicionalmente realizar inspecciones fiscales en el otro país, entendiéndose por tal, entrevistas a personas y examen de registro, con el consentimiento de las personas interesadas.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EEUU Y URUGUAY

Se especifica que el pedido de información de una de las Partes a la otra, debe realizarse de manera detallada y con el mayor grado de especificidad posible, incluyendo entre otras cosas una declaración por parte de la Parte requirente que se han utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, pudiendo la Parte requerida negarse a cumplir con la solicitud cuando la Parte requirente no demuestre haber agotado todos los medios disponibles en su propio territorio.

Además del intercambio de información previo requerimiento de las Partes, EL ACUERDO prevé que las autoridades competentes de cada uno de los Estados podrán acordar los procedimientos y condiciones para transmitir automáticamente información tributaria, así como para transmitir de forma espontánea información que haya llegado a su conocimiento y que esta considere pertinente para el cumplimiento del objeto de EL ACUERDO.

En principio, EL ACUERDO no permite intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor, excepto que la solicitud de información sea remitida en el marco de un proceso penal. También se podrá denegar la entrega de información en materia tributaria si la revelación de dicha información fuera contraria al orden público.

La entrada en vigencia de EL ACUERDO será un mes después de la fecha de recepción por Parte de Estados Unidos de la notificación escrita de Uruguay indicando la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor.

EL ACUERDO es un avance más en las relaciones comerciales entre Uruguay y Estados Unidos ya que fortalece el compromiso de ambos países con la seguridad y la transparencia fiscal para la promoción del comercio y las inversiones, lo que estimula la prevención del fraude y la evasión fiscal.

Si te interesa más información sobre acuerdo de intercambio de información entre EEUU y Uruguay no duden en contactarnos Investatrust .

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