CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE-EEUU

El 22 de junio de 2023, el Senado de Estados Unidos aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación (en lo adelante CDT) entre Chile y Estados Unidos (EE UU.). El CDT entrara en vigor el 1 de enero de 2024. Sin embargo, la limitación de tasas de retención podría aplicar desde primer día del mes subsiguiente a su entrada en vigor (es decir julio 2023).

Este CDT representa un incentivo para que empresas de los EEUU puedan invertir en sectores que son de innovación, en el caso de Chile sectores como el energético, servicios, entre otros.

Con la aprobación de este CDT, se establecen varios mecanismos para eliminar la doble tributación entre estos dos países, lo que presenta varias ventajas tanto para individuos como para empresas.

Las ventajas o beneficios para los empresarios de ambas naciones son múltiples, pero la más importante es la neutralidad tributaria (la cual elimina el principal obstáculo fiscal para el normal flujo de inversión extranjera), facilitando el camino para que los inversionistas de un país puedan disfrutar de las ventajas fiscales que ofrece el otro en igualdad de condiciones.

BENEFICIOS O VENTAJAS

A continuación, un resumen de las principales ventajas y/o beneficios que proporciona este CDT:

  • Intereses – Limitación de Tasa: Por regla general, los intereses pagados por un deudor residente en Chile a un acreedor residente en EEUU quedan gravados con Impuesto de Retención o Withholding Tax (“WHT”) del 35% en Chile. Por otra parte, cuando el deudor es residente enEEUU y el acreedor residente en Chile la tasa general es del 30%. El CDT permite acceder a una limitación de tasa de WHT de hasta un 15% los primeros cinco años de vigencia, y luego sería de un 10%, incentivando el financiamiento vía deuda entre ambos países. Existe también una tasa preferente de 4% para algunas empresas como bancos, compañías de seguros, instituciones financieras o de crédito que cumplan ciertos requisitos.

  • Dividendos – Limitación de Tasa: Los dividendos pagados por una sociedad residente en EEUU a una residente en Chile podrían calificar a limitaciones de tasa del 5% o 15%, lo cual es un beneficio importante en comparación con la tasa general del 30%. Respecto a dividendos pagados desde Chile a EEUU, se mantiene la tasa general del 35%, con derecho a imputar como crédito el Impuesto de Primera Categoría previamente pagado por las utilidades con cargo a las cuales se distribuye el dividendo. Es decir, en el caso de Chile, dado su sistema del impuesto a la renta integrado en dos niveles (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional), estas tasas máximas no aplicarán en la medida que (i) el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible como crédito contra el Impuesto Adicional; y, (ii) la tasa del impuesto Adicional no exceda del 35%.
  • Ganancias de Capital – Limitación de Tasa: Actualmente, cuando una entidad residente en EEUUobtiene ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o derechos en una sociedad chilena, queda gravada con WHT del 35% en Chile. El CDT permitiría acceder a una limitación de tasa del 16% para este tipo de ganancias, siempre que el enajenante no haya poseído en cualquier momento dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la sociedad residente en Chile. Sin embargo, Chile no podrá gravar la ganancia de capital obtenida por residentes en EEUU y provenientes de acciones que tengan presencia bursátil, en la medida que dichas acciones hayan sido adquiridas y enajenadas en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o demás modalidades que señala el CDT.

  • Regalías – Limitación de Tasa: El CDT también establece limitaciones al WHT aplicable al pago por regalías (remuneración por el uso o derecho a usar propiedad intelectual o industrial) por un residente de un país a un residente del otro. La tasa máxima aplicable a las regalías que se paguen por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, será de un 2%, mientras que en el caso del uso o derecho al uso de derechos de autor (incluidos los programas computacionales), de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, la tasa máxima será del 10%.

  • Pago por Servicios (Utilidades Empresariales) – No se aplicara el WHT: El pago por los servicios transfronterizos podría quedar afecto a Impuesto a la Renta solo en el país de residencia del prestador. Así, por ejemplo, si una sociedad residente en EEUU presta servicios a un residente en Chile, no quedaría afecta a WHT en Chile y solo tributaría en EEUU (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente).  En conclusión, solo se gravarán en el país de residencia del prestador de los servicios (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente en el otro Estado).

  • Utilización de créditos.  Se establece la posibilidad de usar como crédito en Chile el impuesto corporativo pagado o retenido en Estados Unidos, incluso si se invierte en Estados Unidos desde un tercer país.

  • Intercambio de información. Se establece un mecanismo amplio para requerimientos e intercambio de información, ya sea para efectos de aplicar el CDT o para el derecho interno de cada país, casi sin limitaciones, no siendo el secreto bancario un impedimento.

Con ocasión de este nuevo CDT se recomienda a los empresarios chilenos revisar sus estructuras e incorporar la existencia de este CDT al momento de tomar decisiones estratégicas. Este CDT otorga mayores certezas y alternativas para optimizar las estructuras de inversión.

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