El pasado 15 de Marzo fue publicado el Instructivo No. 1627 que reglamenta lo que se ha denominado el “Regime Especial de Regularização Cambial e Tributária (RERCT)” previsto por la Ley No. 13.254/16, ley que en la actualidad está siendo revisada por el Supremo Tribunal Federal.
La misma abre para aquellas personas interesadas en adherirse al RERCT (por sus siglas en portugués) una ventana fiscal desde el 4.4.2016 al 31.10.2016 para que entre otras cosas puedan presentar una declaración identificando los recursos, bienes y derechos de origen lícito que se quieran regularizar existentes al 31.12.2014 que no hubieran sido declarados o que declarados lo hayan sido con información incorrecta u omitido parte de lo que era necesario incluir.
La mencionada declaración “DERCAT” (por sus siglas en portugués) e identificación conlleva el subsecuente pago del impuesto y multa respectiva totalizando un 30% del valor total de los recursos objeto de la regularización. El valor sobre el cual se va a calcular el mencionado porcentaje va a depender del bien o derecho en cuestión.
La mencionada declaración es facultativa, siendo necesaria para aquellas personas que opten por el RERCT. Sin perjuicio de ello existen determinadas personas que no podrán optar por ser parte de esta amnistía como ser personas que detenten cargos, empleos o funciones públicos, ni sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines hasta un segundo grado o por adopción a la fecha de la publicación de la mencionada ley.
Imagen: Jaime Spaniol – Unsplash
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