Aportaciones al capital social en las sociedades españolas
En España, las aportaciones a una sociedad son aquéllos elementos patrimoniales (dinerarios o no) entregados por los socios. El aumento del capital social es una operación voluntaria.
Modalidades:
Aportación dineraria:
Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en Euros (o su equivalencia en Euros).
- Es preciso acreditar ante notario la realidad de la aportación.
- Tal acreditación se logra a través de certificación bancaria acreditativa del depósito.
Aportación no dineraria:
Las aportaciones no dinerarias son los bienes muebles susceptibles de valoración económica.
- En el caso de las Sociedades Anónimas (SA) se exigirá la intervención de un experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias (en SL es opcional).
- La garantía de las aportaciones en las SL (donde no medie el informe del experto) será la responsabilidad solidaria de Socios y Administradores.
Compensación de créditos:
- La aportación de créditos contra la propia sociedad, exige, que los créditos aportados sean totalmente líquidos y exigibles.
- En las SA, deberá mediar una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite la exactitud de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
- El informe de los administradores o en su caso la certificación del auditor ha de incorporarse a la escritura pública que documenta la ejecución del aumento de capital.
Capitalización de reservas:
- Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse: reservas disponibles, reservas por primas de emisión y reserva legal (SA 10% que exceda del capital ya aumentado y el 100% en las SL).
- Requisitos: Necesidad de disponer de un balance aprobado por la Junta General, referido a una fecha dentro de los 6 meses anteriores y verificado por auditores (o nombrado por el Registro Mercantil si la sociedad no está obligada a auditarse).
Imagen: Paulina Jadeszko – Unsplash